Tanto Uruguay como Panamá aún cuentan con algunas de las leyes más fuertes del mundo sobre el secreto bancario. Mientras que otros países se han visto forzados a suavizar su legislación, estas jurisdicciones han logrado hasta el día de hoy evitar llamar la atención y mantener su soberanía. En Uruguay nunca se podrá romper el secreto bancario por cuestiones impositivas; solamente puede ser violado en el caso de que la persona involucrada sea declarada culpable y condenada por un crimen real, no vinculado a impuestos.
La ley establece que las personas protegidas: "no pueden proporcionar ninguna información respecto a fondos o valores en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta perteneciente a una persona natural u organización jurídica. Tampoco podrán divulgar información confidencial recibida de sus clientes o sobre los mismos. Las operaciones y toda la información mencionadas están protegidas por el secreto profesional, pudiendo ser reveladas únicamente mediante la autorización expresa y por escrito de la parte interesada o por una resolución basada en la justicia penal, o en la autoridad judicial competente cuando el subsidio de menores esté en riesgo y, en todos los casos, deberá sujetarse a las responsabilidades más estrictas de cualquier daño resultante de la falta de una solicitud bien fundamentada. Ninguna otra excepción, más allá de las establecidas bajo esta ley, será admitida. Aquellos que no cumplan con este artículo serán condenados a prisión por un período de tres meses a tres años.”
Panamá también cuenta con leyes muy fuertes sobre el secreto bancario. El Código Legal panameño, en su Artículo 74 del Decreto 238, impide que la comisión bancaria en Panamá realice investigaciones sobre clientes individuales. Toda información descubierta dentro de estas actividades regulatorias no puede ser revelada, salvo por intimación de una corte judicial de Panamá. Cualquiera que viole esta ley estará sujeto a lo dispuesto por el artículo 101 que establece que: “Cualquier persona que facilite información en violación de este Decreto Ministerial, o que viole alguna de las prohibiciones establecidas en el mismo, estará obligada al pago de una multa determinada por la Comisión Bancaria, sin perjuicio de las obligaciones penales y civiles aplicables.
El Artículo 170 va aún más lejos. "Cualquier persona que, en el ejercicio de su ocupación, trabajo, profesión, o actividad, obtenga información confidencial cuya divulgación pueda causar daños y que la revele sin el consentimiento de la parte involucrada; o cuando la divulgación de esa información no era necesaria para salvaguardar una causa más importante, será castigada con prisión por un período de 10 meses a 2 años, o mediante el pago de multa, y será impedida de desempeñarse en su ocupación, trabajo, profesión o actividad por no más de 2 años”.
Aunque estas leyes son muy rigurosas en el papel, es importante recordar que algunas veces lo que está escrito no es físicamente implementadas. La ley de confidencialidad de la información del cliente en las Islas Caimán es provista por la Ley de Relaciones Confidenciales, cuyo significado literal es muy estricto y claro. Aquellos que ilegalmente rompan el secreto bancario deben enfrentar una pena de prisión. Pero en la práctica, muchas veces, la divulgación de información, mientras respaldada por los Estados Unidos o por otra autoridad en altos impuestos, no tuvo repercusión alguna para el informante.
Lo más importante que debemos recordar al evaluar las cuentas bancarias offshore como posibles lugares donde mantener a salvo su riqueza es que no estén atadas a ninguna jurisdicción. Como las leyes y los gobiernos cambian, lo mismo pasa con el secreto bancario y con las relaciones entre naciones.